Los Auditores Externos de la Compañía serán designados o ratificados anualmente por el Consejo de Administración, previa opinión favorable del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias, tomando en cuenta su experiencia, estándares de servicio y calidad en términos del artículo 16 de la Circular de Auditores Externos.
A la fecha, el Auditor Externo no ha prestado a la Compañía servicios por concepto de auditoría o por conceptos diferentes a los de la auditoría.